El carácter retribuido del crédito horario.El principio de indemnidad retributiva - Estudio particular del derecho a un crédito de horas retribuidas por parte de los representantes de los trabajadores - El crédito horario sindical - Libros y Revistas.Autor: Ángel Ureña Martín.Páginas: 5. 1- 6.Cargo del Autor: Asesor laboral. El Cooperativismo Agrario En Brasil . Los miembros del Comité de Empresa, que no olvidemos son los representantes de los trabajadores y que han sido elegidos por estos para la defensa de sus intereses. EXTRACTO GRATUITOEl art. ET señala expresamente que las horas del crédito son "retribuidas". Es decir, los representantes que quedan relevados del trabajo en virtud de la acumulación del crédito lo hacen sin perjuicio de su remuneración.La doctrina constitucional creó esta "garantía de indemnidad" para rechazar que el ejercicio de funciones representativas conllevase per- juicios o menoscabos o tenga consecuencias negativas en la situación profesional o económica del representante.La finalidad es que el liberado o relevado de la prestación de servicios por realizar funciones representativas no sufra ningún tipo de perjuicio económico y no suponga un obstáculo para el ejercicio de funciones de representación, obstáculo que repercute no sólo en quien soporta el menoscabo económico, sino que puede proyectarse asimismo sobre los intereses de los trabajadores.Evidentemente con ello se va a evitar el desincentivo que para el desempeño de las funciones representativas se derivaría de la pérdida proporcional del salario. Creditos Bod 2017 . Por tanto, las horas que comprenden el crédito horario deben ser pagadas.Cc una retribución o cantidad destinada a tal fin con cargo a los trabajadores representados, salvo que conste la expresa aceptación individual de aquellos. Dicho esto, tenemos que analizar ahora el alcance objetivo del carácter retribuido de las horas del crédito horario. La regla general expresa que se han de retribuir como si se hubiesen trabajado efectivamente, no pudiendo sufrir el representante menoscabo o sanción económica alguna por la mera circunstancia de ejercer labores de representación. De sostenerse lo contrario, la institución que estamos estudiando aquí devendría totalmente ineficaz e iría frontalmente en contra de la prohibición de discriminación económica a que se refiere el art. ET9. 6. Además, para evitar que el ejercicio de las funciones representativas - que, como sabemos, se fundamentan no en un interés individual del representante, sino en un interés colectivo del grupo representado- se vean gravadas con perjuicios patrimoniales para quien las ejecuta, ratificar su carácter retribuido va a evitar también el efecto disuasorio que ese perjuicio podría provocar en aquel ejercicio. A este principio se le ha denominado "protección o indemnidad retributiva o omniequivalencia retributiva. Los tribunales ordinarios han defendido que la concreción de tal principio impide interpretar restrictivamente los términos "retribuidas" y "retribución" del art. ET, que han de tener un significado más amplio que el de salario definido por el art. Esto quiere decir que se reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a percibir, además del salario, todos los emolumentos a que tuvieren derecho en su remuneración como trabajador en activo. La STSJ de Castilla y León de 1. Porque la doctrina constitucional rechaza que el ejercicio del derecho de libertad sindical pueda conllevar menoscabos o tenga consecuencias negativas en la situación profesional o económica del titular del derecho. Desde esta perspectiva, cabe constatar que un liberado o relevado de la prestación de servicios por realizar funciones sindicales sufre un perjuicio económico si percibe una menor retribución que cuando prestaba o presta efectivamente su trabajo. Lo anterior constituiría un obstáculo objetivamente consta- table para la efectividad del derecho a la libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realización de actividades sindicales. Obstáculo que repercute en el representante sindical y en la organización sindical. Debiendo añadirse que "la protección contra el perjuicio de todo orden, incluyendo el económico, que puede recaer sobre el representante viene exigida, por el Convenio 1. OIT, relativo a la protección y facilidades de los representantes de los trabajadores en la empresa, ratificado por España, con la virtualidad hermenéutica que dicho Convenio tiene ex art. CE. Y en efecto el artículo 1 del Convenio citado establece que aquellos representantes deberán gozar de protección eficaz contra todo aquello que pueda perjudicarlos, por razón de su condición de representantes. Y la recomendación 1. OIT, sobre la protección y facilidades de los representantes de los trabajadores en la empresa, señala que tiene proyección interpretativa y aclaratoria del Convenio 1. De forma que es preciso una igualdad de trato entre el que presta servicios efectivos y el representante sindical que disfruta de liberación de trabajo por su actividad sindical, bien por.. Para continuar leyendo. SOLICITA TU PRUEBA GRATIS. Información del artículo Delegados sindicales. Crédito de horas retribuidas de los delegados sindicales. Información del artículo Crédito de horas retribuidas de los delegados sindicales: (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014, RC 91/2013). Dichos representantes disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación laboral. La sentencia del Tribunal Supremo de declaró que el derecho a disponer de las horas retribuidas que garantiza el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
0 Comments
Leave a Reply. |
AuthorWrite something about yourself. No need to be fancy, just an overview. ArchivesCategories |